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QUE HACER ANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

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QUE HACER ANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

¿Que debemos hacer cuando se nos notifica la incoación de un expediente disciplinario?

Lo primero es saber si se trata de un verdadero Expediente Disciplinario o de unas medidas previas.

El primer supuesto conlleva la tramitación completa del expediente.

El segundo supuesto es, tan solo, una investigación previa por parte del Órgano instructor encaminada a adoptar la decisión de incoación del expediente disciplinario o de su archivo, en virtud de las pruebas practicadas y del resultado de las mismas.

ACTUACIONES PREVIAS

La Ley Administrativa que prevé que el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

La incoación del Expediente Disciplinario se le comunicará al inculpado por escrito, y dicha comunicación contendrá, al menos, los siguientes datos:

  • a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
  • b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
  • d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
  • e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
  • f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

       Concluida la instrucción del expediente disciplinario. Pliego de Cargos.

El Instructor, formulará al denunciado o denunciados que aparezcan inculpados un pliego de cargos que habrá de contener:

  1. La determinación precisa de los hechos imputados.
  2. La indicación de los preceptos que pueden haber sido infringidos por el inculpado.
  3. La calificación que en principio merezca la gravedad de las faltas.

       El pliego de cargos será notificado al imputado, dándole al mismo tiempo vista del expediente, para que pueda formular los descargos oportunos.

       La notificación del pliego de cargos y la fecha en que se practique deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente.

    Concluida la tramitación del expediente disciplinario.

El Instructor lo elevará al órgano competente junto con la propuesta de resolución. Simultáneamente dará traslado de la propuesta al Colegiado expedientado quien podrá formular alegaciones al órgano competente, o bien, solicitar audiencia oral.

         En el trámite de audiencia ante el órgano competente el interesado podrá intervenir por sí mismo o bien asistido de otro colegiado o de un Letrado.

     Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

        Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

       Concluido el trámite de alegaciones o de audiencia.

El órgano disciplinario, con la composición requerida según la norma estatutaria de aplicación, se reunirá a puerta cerrada para adoptar la resolución procedente. No participará el Vocal que actuó como Instructor del expediente disciplinario.

       La deliberación y el fallo habrán de producirse en una sola sesión. El contenido de las deliberaciones tendrá carácter secreto.

      Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, sin que puedan formularse votos particulares.

      El instructor no podrá participar en la correspondiente deliberación y votación del expediente disciplinario instruido.

        RECURSO DE ALZADA

Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

       El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

       Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

    El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Francisco Javier Ortega Pardo. Abogado Especialista

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