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EL MES DE AGOSTO EN VÍA ADMINISTRATIVA o CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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EL MES DE AGOSTO EN VÍA ADMINISTRATIVA o CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

¿HABIL o INHÁBIL EL MES DE AGOSTO?

 

La Administración tiene por costumbre enviarnos notificaciones en el mes de agosto, justo cuando estamos de vacaciones, en particular la Agencia Tributaria o el Ayuntamiento, lo cual nos causa dudas si la queremos recurrir.

La pregunta que intentamos resolver es

¿Es hábil o inhábil el mes de agosto a efectos de recurrir en vía administrativa o contencioso-administrativa?

Para ello vamos a diferenciar entre:

  • La vía administrativa: y
  • La vía contencioso administrativa ante los Juzgados y Tribunales.
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EN VÍA ADMINISTRATIVA

 

A pesar de que la Ley 39/2015 introdujo cambios respecto al cómputo de plazos que equiparaba a la vía administrativa con la judicial, con la declaración de los sábados como días inhábiles (ya lo eran el domingo y los festivos), nada modificó respecto del mes de agosto.

Para entenderlo fácilmente basta con decir que, en vía administrativa, son hábiles todos los días del añoexcepto los sábados, los domingos y los festivos, que se consideran inhábiles.

Por tanto, si hemos recibido por ejemplo una liquidación o una multa respecto de la que no estamos conformes y queremos recurrir, agosto será un mes hábil a efectos de poder recurrir la misma.

 

EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 

Como regla general, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 183.2 que:

“Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”

En particular en vía contencioso administrativa, el artículo 128.2 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que

“Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil».

Así, por ejemplo, si hemos agotado la vía administrativa y queremos acudir a esta vía judicial, no correrá plazo para la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

En definitiva, si tienes un procedimiento en curso en la vía contencioso-administrativa, es importante tener en cuenta que el mes de agosto no se computará a efectos de plazos, y que no se celebrarán actos procesales durante ese mes, salvo excepciones.

 

RESUMEN: (En general)

  • Vía administrativa. Mes de agosto ………………………….……… HÁBIL
  • Vía Contencioso Administrativa. Mes de agosto ………..…… INHÁBIL

 

Francisco Javier Ortega Pardo. Abogado Especialista

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