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DIFERENCIAS ENTRE ACTUACIONES PREVIAS y MEDIDAS PROVISIONALES

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DIFERENCIAS ENTRE ACTUACIONES PREVIAS y MEDIDAS PROVISIONALES

Una y otra actuación las tenemos perfectamente definidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ACTUACIONES PREVIAS.-

 

Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente podrá abrir un periodo de información o unas actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y de ahí la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

En los supuestos de expedientes sancionadores, las actuaciones previas tienen como objeto determinar con la mayor precisión posible, los hechos que justificarían la incoación del procedimiento, así como la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

 

¿Quién realiza las actuaciones previas?

 

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

 

 

MEDIDAS PROVISIONALES.-

 

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

 

URGENCIA. Como excepción a lo anterior, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.

 

CONDICIÓN. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

 

¿Qué pasa si no se inicia el procedimiento?

 

Dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo de quince días antes señalado o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

 

CLASES DE MEDIDAS PROVISIONALES:

 

a) Suspensión temporal de actividades.

b) Prestación de fianzas.

c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

 

 

            EXCEPCIONES a la adopción de MEDIDAS PROVISIONALES.-

 

No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

 

 

MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.-

 

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

 

            EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.-

 

En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Francisco Javier Ortega Pardo. Abogado Especialista

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